Andrés Gómez Vela ¿En qué habíamos quedado? Ya recuerdo, tú decías que no toda la información que se produce en la esfera pública es pub...
Andrés Gómez Vela
¿En qué habíamos quedado? Ya recuerdo, tú decías que no toda la información que se produce en la esfera pública es publicable. Tienes razón y el límite no viola el derecho a la información o la libertad de expresión de la gente. Además, como dijiste varias veces, no todo derecho o libertad es absoluta.
En sintonía con lo que piensas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 13, inciso 2, establece que el ejercicio de la libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por ley. Clarito, ¿nove? Este mismo artículo te dice cuándo hay censura previa o en qué circunstancias no puedes acceder a una información.
¿Sabes cuándo y con qué fin? A saber, “para asegurar el: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
Sí, es cierto lo que tú dices, el inciso a se refiere, más que todo, al derecho que tiene una autoridad a la vida privada y a la vida íntima, salvo que en el ejercicio de ambos derechos invada un espacio público. Por ejemplo, si una autoridad y su novio usan un vehículo público para viajes de placer, por supuesto que es publicable porque su vida privada invade una propiedad pública. ¡Que viajen, pero en su vehículo y con su dinero!
¿Quién define qué se censura y qué no? Buena pregunta. Por ejemplo, esta autoridad que abusó del vehículo público para un viaje de placer no puede prohibir la difusión de esa información. Y, como tú remarcas, tiene que haber una ley previa. ¿Por qué una ley? Porque este instrumento jurídico es aprobado en la Asamblea Legislativa, previa discusión pública. Si no fuera así, cualquier autoridad, que uso sin autorización nuestro dinero, se corrompió o violó derechos humanos prohibiría con su sola firma y cuando le venga en gana la difusión de las informaciones que afectan “su imagen”.
¿Qué pasa si un gobierno aprueba leyes a cada rato para encubrir a sus autoridades? Ummm. Te
cuento que no puede ni debe hacer eso, así tenga 2/3 de la Asamblea, porque las leyes que declaran una información reservada, secreta o confidencial (otro día tocaremos este punto) deben ser aprobadas con anticipación y sobre la base de un consenso social y político.
Y justamente para evitar lo que tú dices, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA ha desarrollado un test tripartido para controlar la legitimidad de las limitaciones. Te digo cuáles: “1) la limitación debe haber sido definida en forma precisa y clara a través de una ley formal y material; 2) la limitación debe estar orientado al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención, y 3) la limitación debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que se buscan; estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida; e idónea para lograr el objetivo imperioso que pretende lograr”.
Ojo, esos requisitos deben ser demostrados por la autoridad que impone las limitaciones y cumplidos simultáneamente.
Además, el derecho al acceso a la información se debe regir por el principio de la máxima divulgación; es decir, la regla es el acceso y sólo excepcionalmente pueden contemplarse restricciones. Éstas, a su vez, deben cumplir con determinados requisitos establecidos en el mundo democrático por el artículo 19.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 13.2 de la CADH y el 10.2 del Convenio Europeo. Por si acaso, nuestra Constitución se circunscribe a la normativa internacional. Simple, ¿nove? Salvo que haya intereses no democráticos de un gobierno.
Como coincidimos en el anterior artículo, el fin último del acceso a la información es la vigencia de la democracia porque el derecho a la información te conduce a otro derecho muy importante: el derecho a la verdad. ¿Habías escuchado este derecho, pero no sabes de qué se trata? Hablaremos de este punto la siguiente semana.
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