El exmagistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Iván Lima Magne (foto, derecha), advirtió que en este momento no existe una obligación le...
El exmagistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Iván Lima Magne (foto, derecha), advirtió que en este momento no existe una obligación legal de cumplir con el servicio militar. En su criterio, es muy discutible el alcance del Artículo 249 de la Constitución, que establece este deber, pero “de acuerdo con la ley”, y ahora mismo no hay esa ley.
En una tertulia del programa “Nunca es Tarde”, Lima explicó que el Decreto Ley 7755, que regulaba esta obligación, data de 1966 y fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia 7/2006 de 31 de enero de 2006, lo que significa que ya no está vigente porque fue expulsado del ordenamiento jurídico.
Según el exmagistrado, los derechos constitucionales pueden ser aplicados directamente sin la necesidad de una ley, pero los deberes, así estén inscritos en la Constitución, necesitan una ley para ser cumplidos.
El país requiere una “Ley de Servicio Militar Obligatorio", agregó y cuestionó al Ministro de Defensa, Reymi Ferreira, por no gestionar hasta la fecha la aprobación de este instrumento jurídico en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Para Lima, el principio de reserva legal es muy claro, mientras no exista la Ley que regule la obligación de prestar el servicio militar no existe posibilidad sancionar a los ciudadanos por el incumplimiento de esa obligación constitucional.
Tampoco el premilitar
Con el fin de modificar la edad para prestar el servicio militar desde los 17, el gobierno de Evo Morales aprobó el 23 de enero de 2014 el decreto supremo 1875, que hace referencia a los decretos supremos 14657 y 21479, los cuales a su vez se remiten al expulsado decreto ley 7755.
Ese decreto 1875 también fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional debido a que el Estado Boliviano suscribió el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, que prohíbe reclutar a personas menores de 18 años de edad.
Lima subrayó que la Sentencia Constitucional 37/2016 indica que el servicio premilitar es voluntario y opcional no obligatorio.
“Aquí, es preciso diferenciar lo que se entiende por Servicio Militar y lo que el Servicio Premilitar implica; en ese orden, se tiene que el primero se constituye en el desarrollo de la actividad militar de los civiles jóvenes; y, el segundo, se trata de una instrucción previa que recibe el recluta antes de integrarse al servicio de las fuerzas armadas; es decir, su objetivo es la socialización del sujeto a efectos de que pueda, en su caso, adaptarse al ámbito militar, adquiriendo nociones básicas sobre el rol y la organización de las fuerzas armadas”, dice la sentencia 37/2016
En este contexto, el exmagistrado expresó sus dudas respecto al servicio premilitar porque los jóvenes que asisten generalmente tienen entre 16 y 17 años, lo que significa que no están en edad de cumplir este deber.
Además, la Constitución en su artículo 249 estipula la obligación de prestar el “servicio militar obligatorio” y no “el servicio pre militar voluntario”, manifestó.
Es más, prosiguió Lima, la Ley que permite otorgar una “libreta” a los pre militares es el DL 7755, que fue expulsado y ya no está vigente.
Advirtió que los jóvenes que hicieron el premilitar pueden tener problemas cuando tengan que ejercer cargos públicos en vista de que la Constitución establece servicio militar obligatorio.
En la tertulia en Radio Compañera, también participó el experto en tecnología Militar, Samuel Montaño, quien calificó como discriminatorio el servicio premilitar y se declaró partidario del servicio voluntario.
En este sentido, Lima insistió que el país necesita una "Ley del Servicio Nacional de Defensa" que debe contemplar la objeción de consciencia, el tiempo que debe durar el servicio militar y la profesionalización de las FFAA.
Escuche aquí la tertulia sobre el Servicio Militar,
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