La confesión es la manifestación espontánea mediante la cual un sospechoso reconoce ser autor, cómplice o encubridor de un delito. Eso e...
La confesión es la manifestación espontánea mediante la cual un sospechoso reconoce ser autor, cómplice o encubridor de un delito. Eso es lo que justamente hizo ayer el dirigente cocalero del Trópico de Cochabamba, Leonardo Loza, cuando reconoció que “lamentablemente, por ahora, nuestra coca todavía desvía al narcotráfico, que hace daño a la humanidad”.
Loza confesó algo que, hace años, la sociedad boliviana presumía que es verdad y que luego fue constatado por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), cuando estableció que el 94% de la coca del Trópico de Cochabamba no pasa por el mercado legal de Sacaba. El informe 2016 señala que la cifra bajó a 92%.
La declaración del dirigente cocalero, realizada ante una pregunta de la periodista Nancy Vacaflor de ANF, reúne casi todos los requisitos para tener valor jurídico: 1) habló en persona; 2) libre; 3) de forma voluntaria; 4) consciente; 5) de manera expresa; 6) creíble; 7) concordante; y 8) sin contradicciones.
Sin embargo, es casi seguro que esta confesión no tendrá consecuencias jurídicas, no porque Loza sea compañero del Presidente del Estado Plurinacional y presidente de las seis federaciones de cocaleros del Trópico cochabambino, Evo Morales; sino porque la Ley (1008), que tipificaba como delito el desvío de la hoja de coca al narcotráfico, fue derogada por la Ley General de la Coca.
Por ahora, hay una especie de vacío jurídico, aunque no totalmente.
"Los delitos serán regulados por el nuevo Código del Sistema Penal. Existe en esa norma un delito específico sobre desvío de Coca al narcotráfico”, dijo a RimayPampa Iván Lima, experto en Derecho Penal.
El artículo al que se refiere Lima es el 173 del proyecto del Código del Sistema Penal Boliviano, que se discute en este momento en la Asamblea Legislativa Plurinacional y que tipifica el delito del desvío de la coca al narcotráfico en los siguientes términos:
“I. La persona que estando autorizada para cultivar, transportar o comercializar hoja de coca, la destine a un fin distinto al autorizado, será sancionada con prisión de uno (1) a seis (6) años.
II. En caso que el desvío sea para la producción de sustancias controladas, será sancionada por Fabricación de Estupefacientes y Psicotrópicos".
Si esta norma estuviera vigente, Loza tendría que ser convocado al Ministerio Público para que dé mayores detalles sobre el delito de desviar coca al narcotráfico para la fabricación de cocaína.
Sin embargo, Lima explicó que “por el momento, bajo la Ley 1008, es posible decir que un productor de Coca que desvía al narcotráfico es cómplice de los delitos de fabricación y tráfico de drogas”.
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