Parte VIII Juan Carlos Zuleta Calderón * Empresa Mixta YLB-ACISA ¿entreguista? Razón No. 6: YLB otorga garantías de provisión...
Parte VIII
Juan Carlos Zuleta Calderón *
Empresa Mixta YLB-ACISA ¿entreguista?
Razón No. 6: YLB
otorga garantías de provisión de materia prima según especificaciones de ACISA.
“Todo eventual incremento en la producción de la salmuera residual proveniente
de las piscinas (20 líneas) existentes
de evaporación será de aprovechamiento exclusivo de la Empresa.” En caso de que
las 1.8 millones de toneladas de salmuera residual acordadas no sean
entregadas, YLB dará cumplimiento a sus obligaciones completando la cantidad no
entregada con el suministro de carbonato de litio de su propia producción, la cual
a partir de 2022 no será inferior a 15 mil toneladas/año.
Todo
lo anterior nos conduce al punto más importante de este análisis: La tecnología
supuestamente desarrollada por K-UTEC para producir hidróxido de litio a partir
de la salmuera residual a ser entregada por YLB durante 70 años.
Al
respecto, el nivel de eficiencia (80%) ofrecido por ACISA en el Anexo del DS 3738
nos mueve a pensar que se trata de un método químico, muy parecido al
desarrollado en 2010 por la Task Force de Corea del Sur y capitalizado en los
siguientes años por la empresa Posco[1].
Advierto
a la opinión pública nacional, sin embargo,
que no he podido evidenciar la existencia de tal novedoso método de
producción en ninguna patente registrada ya sea por ACI Systems o K-UTEC.
Finalmente,
tengo suficientes razones para creer que K-UTEC podría proveer también esta
misma tecnología – si es que realmente existe - a nada menos que Albemarle
Chile[2],
en el marco de una propuesta planteada el año pasado por esta empresa a Corfo
para ampliar de manera significativa sus volúmenes de producción sin recurrir a
un bombeo adicional de salmuera.
Conviene
informar al pueblo boliviano que Corfo aprobó la propuesta no sin antes aplicar
onerosas regalías sobre tales “salmueras residuales”[3] y
que, en octubre de 2018, la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) rechazó
la propuesta de ampliación de cuota de producción de Albemarle por no presentar
suficientes argumentos técnicos sobre la mencionada tecnología[4].
Por
si todo lo que acabamos de considerar fuera poco, en una actitud de entreguismo
extremo, YLB aceptó dos oprobiosas condiciones adicionales. En primer lugar,
que cualquier incremento en la producción de salmuera residual será de
aprovechamiento exclusivo de la nueva empresa mixta y, en segundo lugar, que
en
caso de que no se entregue el volumen total de salmueras residuales acordado,
YLB cumplirá su compromiso “con el suministro de carbonato de litio de su
producción, la cual a partir de 2022 no será inferior a 15 mil toneladas/año”.
O
sea que no sólo se pone toda la infraestructura de piscinas de evaporación
solar sino también la producción futura de carbonato de litio al servicio de la
empresa mixta de reciente creación. Esta cláusula de seguridad (para ACISA)
establecida en el Anexo del DS 3738 tomaría en cuenta un par de detalles por
demás importantes.
En
primer lugar, que en ausencia aún de un estudio completo de cuantificación y
certificación de recursos y reservas de litio existentes en el Salar de Uyuni,
podría existir un riesgo de provisión de materia prima con las especificaciones
requeridas por ACISA para la producción de hidróxido de litio por parte de YLB.
Como ya habíamos anticipado, con la aprobación del DS 3738, el gobierno
nacional se convierte en cómplice del saqueo de los recursos de litio más ricos
del Salar de Uyuni, para asegurar el beneficio asimétrico de una empresa
extranjera en detrimento de los altos intereses nacionales.
Y,
en segundo lugar, que con base en el informe final de K-UTEC a YLB de mayo de
2017, ACISA tendría razones para desconfiar debido a que la sal en bruto que
recibió de la exGNRE se encontraba fuera de los límites de desviación de
materia prima fijados en el contrato[5],
lo que podría dar a pensar que las desviaciones reales de la materia prima
serían mayores de lo que se había estimado. Es más, en la medida en que el
diseño de la planta industrial de carbonato de litio está basado en la
composición promedio de la materia prima fijada en el contrato, K-UTEC indica[6]
que “no se puede garantizar que las composiciones de las sales en bruto no se desvíen
de los límites superiores e inferiores fijados en cado uno de sus componentes… y por lo
tanto puedan ser utilizadas para su tratamiento. Por ello, se recomienda
encarecidamente que COMIBOL-GNRE efectúe un estudio sistemático de la
composición de la materia prima que se ha obtenido por evaporación solar en
diferentes condiciones climáticas para la planta piloto de Li2CO3.”
* Analista de la Economía del Litio.
Autor No. 30 en el Ranking de Mercancías (Commodities) de Seeking Alpha (https://seekingalpha.com/opinion-leaders/commodities/2),
clasificado en el puesto No. 7 del ranking de sitios en la categoría Noticias
de Negocios a nivel mundial (https://www.similarweb.com/top-websites/category/news-and-media/business-news).
[1]
Véase: https://seekingalpha.com/article/3973659-posco-seems-ready-revolutionize-lithium-industry.
[2]
Véase: https://www.latercera.com/la-tercera-pm/noticia/bitran-se-lanza-contra-sichel-me-molesta-el-intento-politiquero-de-ir-haciendo-la-diferencia-entre-esta-administracion-con-la-anterior/459381/.
[5]
Cabe aclarar que los límites fijados en el contrato para las sales de sulfato
de litio, en términos de litio metálico equivalente, eran: Margen superior: Li
(%) = 2,860; y margen inferior: Li(%) = 1,860, con un promedio de Li (%) =
2,360 [Véase: Cláusula Tercera de la Minuta de Contrato
(CTTO.Comibol-GNRE-DJ-No. 018/2016) de fecha 14 de agosto de 2015].
[6] K-UTEC Ag Salt Technologies, “Ingeniería a
diseño final de la planta industrial de carbonato de litio”, 22 de mayo de
2017.
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