Parte IX Juan Carlos Zuleta Calderón * Razón No. 7: ACISA otorga acceso y derechos de uso sobre su tecnología, conocimientos especi...
Parte IX
Juan Carlos Zuleta Calderón *
Razón No. 7: ACISA otorga
acceso y derechos de uso sobre su tecnología, conocimientos especializados y
know-how a favor de la Empresa para el desarrollo de sus actividades
manteniendo en todo momento la titularidad de los derechos de propiedad
intelectual (marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y
otros) correspondiente
Este punto, contenido en el Artículo 78 (Propiedad y Uso de
Tecnología) del Estatuto de la Empresa incluido en el DS 3738, muestra otra vez
la lasitud de YLB en su negociación con los alemanes sobre un tema crucial en
el emprendimiento. Implica también que en caso de que la Empresa Mixta se
disuelva o liquide, ACISA no tendría obligación alguna de transferir a YLB
ningún derecho de propiedad intelectual que le pertenezca (Artículo 63 –
Disolución y Liquidación del Estatuto de la Empresa incluido en el DS 3738).
Razón No. 8: Respecto de
la inversión de 300 millones dólares de la Empresa subsidiaria, ACISA sólo
invertirá directamente, en forma de aporte de capital, la suma de 22.050.000 de
dólares estadounidenses, siendo el resto cubierto mediante aporte de capital de
YLB ($us.22.950.000) y obtención por parte de la Empresa de algún tipo de
financiamiento que se encuentre disponible ($us.255.000.000).
Con este punto, contemplado en el acápite 2.1 del Anexo del DS 3738, se completa el entreguismo más vergonzoso en
la historia del país de nuestros recursos estratégicos más importantes a una
empresa extranjera casi a cambio de nada. Se comprueba entonces que la nueva
empresa subsidiaria sería más desventajosa para el país que el propio contrato que
el gobierno de Jaime Paz Zamora firmó en febrero de 1992 con FMC Corporation,
más conocida en ese tiempo como exLithco, y que el Congreso de la República
observó en julio de ese año, lo que finalmente derivó en el abandono del país
por parte de la empresa estadounidense.
Es importante anotar que me he referido en otros aportes a esta
problemática poniendo de relieve mi rechazo al contrato con la ex Lithco por
haberlo considerado atentatorio contra los intereses nacionales. Mientras que
FMC se comprometía a asumir el monto total de la inversión necesaria para el
desarrollo del proyecto a cambio de la generación de impuestos (y regalías)
para el Estado, ahora resulta que Bolivia se obliga a entregar más recursos de
litio a la nueva empresa subsidiaria, casi duplicando el plazo de vigencia del
contrato con la exLithco, así como todas las inversiones realizadas a lo largo
de los últimos 10 años por cerca de 1.000 millones de dólares, renunciando al
cobro de regalías aplicables a la producción de hidróxido de litio, y a
invertir recursos financieros adicionales en forma proporcional al porcentaje
de sus acciones para el desarrollo del nuevo proyecto[1].
Cabe aclarar aquí que, realizados todos los cálculos, ACISA
terminará invirtiendo en la primera empresa subsidiaria creada en Berlín,
Alemania a principios de diciembre del año pasado apenas $us.147 millones,
desagregados de la siguiente manera: Capital=$us.22.050.000; y
Financiamiento=$us.124.950.000, mientras que YLB invertirá en total $us.153
millones, desagregados de la siguiente manera: Capital=22.950.000; y
Financiamiento=$us.130.050.000.
Todo esto quiere decir que con un aporte de capital de poco más de
$us.22 millones, ACISA accederá a un negocio de entre 480 y 640 millones de
dólares al año con una utilidad bruta de al menos 144 millones de dólares al
año durante 70 años. Me pregunto si
podrá haber negocio más lucrativo que este para una pequeña empresa que en 2012
tenía registrado en la Federal Gazzete de Alemania un capital de apenas 62.000
Euros[2].
*
Analista de la Economía del Litio. Autor No. 30
en el Ranking de Mercancías (Commodities) de Seeking Alpha (https://seekingalpha.com/opinion-leaders/commodities/2),
clasificado en el puesto No. 7 del ranking de sitios en la categoría Noticias
de Negocios a nivel mundial (https://www.similarweb.com/top-websites/category/news-and-media/business-news).
Nota de
Redacción.- Por error involuntario atribuible al autor, la Parte IX del
artículo “Empresa mixta del litio con Alemania ¿’entreguista’ e ilegal?”
publicada en la edición de ayer, 15 de febrero de 2019, repitió el texto de la
Parte VIII publicada en fecha 14 de febrero de 2019. La nueva Parte IX de dicha
contribución publicada hoy corrige esta equivocación.
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